¿Necesito registrar plano de instalación eléctrica?

La consulta casi siempre viene con un número adelante: «tengo 40 kW, ¿me corresponde?». La respuesta es que el número no decide nada. Lo que decide es qué vas a hacer con la instalación y qué uso tiene el inmueble. Y hay un caso —el más frecuente de todos— donde el plano ni siquiera se presenta.

El disparador es la instalación, no los kilowatts

El artículo 2.1.5 del Código de Edificación exige Permiso de Ejecución de Instalaciones, y el reglamento vigente desde enero de 2025 enumera los ocho rubros alcanzados: eléctricas, electromecánicas, elementos guiados de transporte, sala de máquinas, inflamables, sanitarias, térmicas y ventilación mecánica.

No hay un solo umbral numérico en esa lista. No dice «eléctricas de más de X kW». Si vas a ejecutar o modificar la instalación eléctrica de un inmueble, el permiso corresponde, salvo que caigas en una de las dos salidas que explicamos abajo.

La potencia sí aparece, pero más adelante y con otra función: la carátula del plano tiene que declarar la potencia a instalar, y la planilla de cargas tiene que detallar potencias parcial y total, intensidad nominal, bocas, secciones y factor de simultaneidad. O sea, la potencia define cómo se dibuja el plano, no si hay que presentarlo.

Sala de medidores y tableros eléctricos de un edificio residencial
Sala de medidores y tableros eléctricos de un edificio residencial

Vivienda como uso principal: la declaración jurada

Acá está la salida que más consultas resuelve.

Cuando la obra civil tiene vivienda como uso principal, el reglamento admite reemplazar el plano de instalaciones sanitarias y eléctricas por una declaración jurada profesional. El texto del formulario es directo: el profesional «declara asumir la responsabilidad profesional de la ejecución de las instalaciones sanitarias y eléctricas», y remite a los artículos 3.9.2 y 3.9.8 del Código.

Esto aplica tanto al registro en etapa de proyecto como al permiso de ejecución.

Lo que no baja es la responsabilidad: el profesional que firma esa declaración responde igual que si hubiera presentado el plano. Cambia el trámite, no la obligación técnica.

Fuera de vivienda —comercio, industria, oficinas, salud, educación, garajes— el plano se presenta.

Un detalle que confunde a mucha gente

El reglamento tiene un listado de qué planos conforme a obra pedir según el uso del inmueble: vivienda multifamiliar, comercio y garaje, industria, sanatorio, escuela. En ese listado el plano eléctrico no figura para ningún uso; los que aparecen son incendio y ventilación mecánica.

Eso no significa que el plano eléctrico no exista ni que puedas saltearlo. Significa que su exigencia viene por otro lado: por el permiso de ejecución del artículo 2.1.5, no por ese listado. Es una distinción que en mesa de entradas cambia lo que te piden y cuándo.

¿Qué grado de electrificación te toca?

El Código dedica un subapartado específico a los grados de electrificación en inmuebles, dentro del apartado 3.9.2. El grado define el nivel de la instalación que corresponde según la superficie y el uso, y de ahí se desprende casi todo lo demás: cantidad de circuitos, secciones, protecciones y capacidad del tablero.

Elegir un grado por debajo del que corresponde es la observación más previsible de todas, y obliga a rehacer el cálculo entero. Por eso lo definimos antes de dibujar nada, no después.

El mismo apartado trata los tipos de tensión y contempla el centro de transformación de media a baja tensión, que aparece cuando la potencia del inmueble ya no se resuelve con una acometida común. Y trata las instalaciones de emergencia, que se vuelven exigibles apenas el edificio tiene usos que necesitan continuidad de servicio.

¿Y si la instalación ya está hecha?

Es la situación de la mayoría de los edificios de la Ciudad: la instalación funciona hace treinta años, se le fueron agregando circuitos y nadie sabe si alguna vez hubo plano.

El Código previó ese caso: el artículo 2.1.15 regula la Regularización de Instalaciones Ejecutadas Sin Permiso Previo. No hay que desarmar nada. Se releva lo que existe, se documenta y se regulariza.

Y si el plano se registró en su momento pero la obra terminó distinta —que pasa seguido cuando se amplió el tablero o se sumaron circuitos—, lo que corresponde es el Conforme a Obra del artículo 2.1.12.

Si no estás seguro

Todavía queda una salida más: el Código admite el Aviso de Obra para «modificaciones de menor envergadura» en instalaciones eléctricas. No está definido con números en ninguna parte de la reglamentación, así que es criterio, y conviene consultarlo antes de armar un expediente que quizás no corresponde.

Escribinos con tres datos y te contestamos sin cargo: qué uso tiene el inmueble, qué superficie, y qué vas a hacer —obra nueva, ampliación de potencia, reforma de tablero o regularización de lo existente—. Con eso alcanza para decirte si te corresponde plano, declaración jurada, aviso de obra o nada.

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