El Ingeniero de Estudio TREO fotografía con el celular un medidor de electricidad en la sala de medidores de la planta baja de un edificio

Si corresponde

¿Necesito registrar plano de instalación eléctrica?

La consulta casi siempre viene con un número adelante: «tengo 40 kW, ¿me corresponde?». El número no decide nada. Lo que decide es qué vas a hacer con la instalación, si hay una obra civil de por medio y qué uso tiene el inmueble. Con esas tres respuestas sale uno de cinco caminos.

El disparador

La instalación, no los kilowatts

El artículo 2.1.5 del Código de Edificación pide el Permiso de Ejecución de Instalaciones para ejecutar una instalación nueva y para «ampliar, modificar, refaccionar y/o transformar» una existente. Ni el Código ni el reglamento de trámites fijan un piso de potencia.

Obra nueva

Instalación que se proyecta

Un local que se arma de cero, una oficina que se reforma, un edificio que se construye. La instalación se proyecta, se registra el permiso y, al terminar, el conforme a obra.

Ampliación

Más circuitos, más potencia

Sumar circuitos, un tablero seccional o más potencia es ampliar la instalación. El alcance de la normativa eléctrica de la Ciudad incluye las ampliaciones y las partes existentes afectadas por ellas.

Ya ejecutada

Lo que nunca se registró

Es la situación de muchos edificios: la instalación funciona hace décadas, se le fueron agregando circuitos y nadie encuentra un plano. Para eso está la regularización del artículo 2.1.15.

Vivienda

La declaración jurada, bien explicada

Es la excepción que más se malinterpreta. El reglamento de trámites de obras civiles, el RT-020100-010200-00, dice que en el uso de vivienda las instalaciones sanitarias y eléctricas se cumplen «a los fines de obtener el registro en etapa proyecto y/o el permiso de ejecución de obra civil, mediante Declaración Jurada de Responsabilidad Profesional». La pide cuando se presenta Plano Único o de Arquitectura.

En el formulario, el profesional «declara asumir la responsabilidad profesional de la ejecución de las instalaciones sanitarias y eléctricas», con remisión a los artículos 3.9.2, instalaciones eléctricas, y 3.9.8, instalaciones sanitarias, del Código.

Lo que no dice

No es un atajo para cualquier casa

  • La declaración vive dentro de un trámite de obra civil: construir, ampliar o modificar el edificio. Si sólo se reforma la instalación de un departamento, no hay obra civil y no hay declaración: va con plano o por Aviso de Obra.
  • Aun con obra civil de vivienda, el plano eléctrico se puede registrar aparte cuando el proyecto lo necesita.
  • La responsabilidad no baja: el que firma la declaración responde por la ejecución igual que si hubiera presentado el plano.
  • Fuera de vivienda —comercio, oficinas, industria, salud, educación, garajes— el plano eléctrico se presenta, en un expediente propio o, según la obra, dentro del plano mixto.

Cambios sin plano

El Aviso de Obra

El artículo 2.1.1 del Código admite el Aviso de Obra para «ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad». El criterio está escrito: lo que no puede aumentar es la capacidad de la instalación.

Se presenta con los formularios de TAD y el Informe de dominio, más la conformidad de los copropietarios o condóminos si corresponde. No pide plano ni encomienda, y tiene un año para terminarse.

La contracara

Responde el propietario

El Código dice que la ejecución bajo Aviso de Obra «es de exclusiva responsabilidad del propietario del inmueble, el cual puede contar con un profesional habilitado». Es más corto, pero la responsabilidad no desaparece: cambia de manos.

Y «aumento de capacidad» no está definido en kilowatts en ninguna parte. Antes de ir por esta vía conviene revisar qué se toca y qué consecuencias tiene sobre la línea, el tablero y las protecciones. Si aumenta, va por permiso.

Si ya está hecha

¿Y si la instalación ya existe?

Hay dos situaciones distintas, y el Código prevé una salida para cada una. Lo primero es saber si alguna vez hubo un plano registrado.

Sin permiso

Regularización

El artículo 2.1.15 permite regularizar lo ejecutado sin permiso, con la norma vigente al presentar. Firma un profesional responsable con alcance de título suficiente para ejecutar esa instalación.

Si no cumple

Primero se adecua

El mismo artículo lo aclara: las instalaciones antirreglamentarias «no pueden ser regularizadas y deben retrotraerse o modificarse para adecuarse a la normativa vigente». Se releva, se ve qué falta y se corrige antes de documentar.

Con permiso

Conforme a obra

Si hubo permiso pero la obra terminó distinta —se amplió el tablero, se sumaron circuitos—, corresponde el conforme a obra del artículo 2.1.12, que es obligatorio y refleja lo efectivamente ejecutado.

Un detalle que confunde

El listado de conformes según el uso

El reglamento de obras civiles tiene un listado de planos conforme a obra de instalaciones que se piden según el uso del edificio: vivienda multifamiliar, comercio y garaje, industria, sanatorio y escuela. En ese listado sólo aparecen incendio y ventilación mecánica; el eléctrico no figura.

Eso no significa que el plano eléctrico se pueda saltear. Su exigencia viene por otro lado: por el permiso de ejecución del artículo 2.1.5 y el conforme del 2.1.12, no por ese listado.

Cuándo se agranda

Dos casos con exigencias propias

  • Más de 60 kVA o más de 1.500 m². El Código y su reglamento técnico piden poner a disposición de la distribuidora un local o espacio para el centro de transformación de media a baja tensión.
  • Iluminación de emergencia. El Código la exige en una lista de usos: hoteles, sanidad, bares y restaurantes, salas de espectáculos, culto, museos, supermercados, grandes tiendas y todo edificio en propiedad horizontal con zonas comunes. Qué pide.

La distribuidora

Cuando el plano te lo pide la conexión

El reglamento del ENRE para la conexión de nuevos suministros domiciliarios (Res. ENRE 225/2011), el que rige para Edenor y Edesur, indica que, en las tarifas trifásicas residenciales y en las generales, la distribuidora debe exigir la habilitación o la Inspección final de obra de la Ciudad de las instalaciones eléctricas internas, o el inicio del trámite más una declaración de conformidad. Es una de las razones por las que el plano aparece cuando se pide un suministro nuevo o más potencia.

Tres datos

Con esto te contestamos

Qué uso tiene el inmueble, qué superficie y qué vas a hacer: obra nueva, ampliación de potencia, reforma de tablero o regularización de lo existente. Con eso te decimos si corresponde permiso con plano, declaración jurada dentro de la obra civil, Aviso de Obra, regularización o conforme. Probá la calculadora.

¿No sabés por qué camino va tu caso?

Mandanos por WhatsApp el uso, la superficie, qué vas a hacer y una foto del tablero. Te contestamos el mismo día hábil.