El Ingeniero de Estudio TREO revisa con un lápiz rojo un plano eléctrico recién impreso, apoyado sobre la mesa de trabajo junto al plotter de la oficina

El trámite

¿Cómo es el trámite del plano de instalación eléctrica?

Todo se presenta por Tramitación a Distancia, con clave miBA nivel 3, y lo registra la Gerencia Operativa Registro de Instalaciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en Av. Martín García 384. Antes de hablar de formularios hay que elegir el tipo de trámite, porque cada uno pide otra cosa.

Qué se pide

Cuatro trámites, según el momento

En TAD se elige el registro de plano de instalación eléctrica y, dentro, el tipo. Cada uno se rige por una norma distinta y tiene sus propios requisitos.

Antes de instalar

Permiso de ejecución

Con o sin relación a una obra civil. En los proyectos nuevos rige la norma vigente al iniciar el trámite, salvo que después aumente la superficie o cambie el uso. El permiso da dos años para terminar la instalación, y modificarlo exige una actuación nueva.

Al terminar

Conforme a obra

Es obligatorio: refleja lo efectivamente ejecutado y se verifica contra el permiso. Va «con modificaciones» si cambió o se sumó un uso, aumentó la superficie o se redimensionó algún componente. Rige la norma del registro previo.

Por etapas

Conforme parcial

Si un sector tiene independencia funcional, está en condiciones de usarse según lo declarado y cumple íntegramente la norma, se puede registrar su conforme antes de terminar el resto. No suspende los plazos de lo que falta.

Si ya está hecha

Regularización

Para instalaciones ejecutadas sin permiso, según el artículo 2.1.15 del Código. Rige la norma vigente al presentar. Lo antirreglamentario no se regulariza: primero hay que adecuarlo.

Lo que va al expediente

La documentación del permiso

  • Los formularios de TAD, iniciados con clave miBA nivel 3.
  • El plano en formato .dwf, en la carátula reglamentaria, con las plantas, los esquemas unifilares y la planilla de cargas. Qué lleva.
  • El Informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, que vale noventa días hábiles desde su emisión.
  • Las encomiendas visadas por el Consejo profesional: la del proyectista en todos los casos, la del instalador si el trámite no está asociado a una obra civil y la del director de obra si existe ese rol.
  • En propiedad horizontal, la conformidad de los copropietarios, según el caso.
  • Si está asociado a una obra civil, una declaración jurada de que los planos de obra civil y de instalación coinciden en morfología, superficies, usos y destino de los locales.

El momento justo

El Informe de dominio, ni antes ni después

El Informe de dominio tiene noventa días hábiles de vigencia. Si se pide demasiado pronto y el expediente se demora, vence y hay que sacarlo de nuevo. Por eso lo pedimos cuando el plano y la planilla ya están listos.

Quién lo inicia

Propietario, inquilino o profesional

Lo puede iniciar el propietario o el comitente. Si lo inicia uno de los profesionales, la encomienda visada por el Consejo y firmada con el comitente alcanza como autorización.

Propiedad horizontal

La conformidad de los copropietarios

El reglamento pide la conformidad de los copropietarios «con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo con las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación».

La guía de trámites de la Ciudad la pide cuando la obra afecta partes comunes. Si es tu caso, conviene arrancarla primero: en nuestra experiencia, la gestión ante el escribano suele tardar más que el dibujo del plano.

Al final

Los planos firmados

Cuando el analista aprueba, se cargan los últimos planos revisados en PDF firmado digitalmente. Si el profesional todavía no registró su firma digital, la guía admite una declaración jurada profesional en la que declara ser el responsable de la confección del plano.

Y si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro lo considera necesario, pide una Inspección a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de la Agencia Gubernamental de Control. Con el Informe favorable, se otorga el registro.

Los plazos

Dos relojes para contestar

El reglamento de trámites de instalaciones fija cuánto tiempo hay para responder cada tipo de observación. Si se vencen, el expediente se archiva.

Administrativo

7 días corridos

Para subsanar documentación vencida, en blanco o faltante, una carátula que no es la reglamentaria o un solicitante mal acreditado. Si no se subsana, el trámite se archiva y pasa a guarda temporal.

Técnico

45 días corridos

Para contestar todas las observaciones del analista. El cumplimiento parcial no prorroga el plazo; si aparecen observaciones nuevas, se renueva por otros 45 días.

La tercera vez

Se archiva igual

Si una misma observación se reitera por tercera vez, el expediente se archiva aunque el plazo no haya vencido. Por eso seguimos el trámite hasta el registro y contestamos cada observación con la planilla corregida, no sólo con el dibujo.

Iniciar de nuevo un expediente archivado significa volver a juntar la documentación, incluido un Informe de dominio vigente. Contestar a tiempo y completo es lo que más acorta el trámite.

Después del registro

El conforme a obra cierra el ciclo

Registrar el permiso no termina el trámite. El artículo 2.1.12 del Código dice que el propietario, los profesionales y los ejecutores deben solicitar el registro de la documentación conforme a obra, que deja asentado lo que efectivamente se ejecutó y se compara con el permiso.

Si la obra se terminó igual que el proyecto, alcanza con los formularios de TAD. Si cambió, va con modificaciones y planos nuevos.

La firma

Alguien pone la matrícula

El reglamento establece que las tramitaciones «serán registradas bajo la responsabilidad profesional de quien hubiere asumido la responsabilidad técnica en el expediente». En los conformes y en las regularizaciones, lo que se vuelca en los planos tiene carácter de declaración jurada.

Y la responsabilidad profesional no releva al propietario de sus propias obligaciones. En el Estudio, el que proyecta es el que firma y el que responde ante el organismo.

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