
¿Cómo es el trámite del plano de instalación eléctrica?
Todo se presenta por TAD, con clave miBA nivel 3, y lo registra la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en Av. Martín García 384. Pero antes de hablar de formularios hay que decidir por cuál de los dos caminos va tu caso, porque cambia todo lo demás.
Los dos caminos posibles
Si la obra tiene vivienda como uso principal, el reglamento admite reemplazar el plano de instalaciones sanitarias y eléctricas por una declaración jurada profesional. No se dibuja plano eléctrico: se firma un anexo donde el profesional asume la responsabilidad por la ejecución de esas instalaciones. Es más corto y más barato, y aplica tanto en el registro en etapa de proyecto como en el permiso de ejecución.
Si el uso es otro —comercio, industria, oficinas, salud, educación, garaje— o si el caso no encuadra en esa excepción, va el plano completo por permiso de ejecución del artículo 2.1.5.
Definir esto primero evita el error más caro del rubro: dibujar un plano que no hacía falta, o presentar una declaración jurada donde correspondía plano y que te la rechacen.


La planilla de cargas, que es donde se cae la mitad de los expedientes
Cuando va plano completo, el corazón del expediente no es el dibujo: es la planilla de cargas que exige el reglamento como anexo.
Esa planilla tiene que declarar la potencia parcial y la total en kVA, la intensidad nominal, la cantidad de bocas, las secciones de los conductores y el factor de simultaneidad. Y tiene que ser coherente con la carátula del plano, donde se declara la potencia a instalar en kW.
Cuando esos números no cierran entre sí, o cuando el factor de simultaneidad está puesto de memoria en vez de calculado, el expediente vuelve. No es una formalidad: es lo que el profesional que estudia el plano verifica primero.
El grado de electrificación tiene que estar definido antes de armar la planilla, porque condiciona circuitos, secciones y protecciones. Si el grado está mal, la planilla entera está mal.
¿Qué más pide el expediente?
Los formularios de TAD, iniciados con clave miBA nivel 3.
El plano en formato .dwf. No es PDF ni DWG: si el archivo no está en ese formato, el expediente no avanza.
El informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble, con una vigencia de noventa días hábiles desde su emisión. Conviene no pedirlo antes de tiempo, porque si el expediente se demora hay que sacarlo de nuevo.
Las encomiendas profesionales visadas por el consejo: la del proyectista en todos los casos, la del instalador cuando el trámite no está asociado a una obra civil, y la del director de obra cuando existe ese rol.
Y según el caso, la documentación de los reglamentos técnicos específicos: hay un cuerpo de ocho reglamentos para instalaciones eléctricas, más uno propio para protección contra descargas atmosféricas y otro para estaciones de servicio. Si tu inmueble entra en alguno de esos supuestos, se suma a lo anterior.
Si el inmueble está en propiedad horizontal
Este punto frena más expedientes de los que parece, y conviene arrancarlo primero.
El reglamento exige la conformidad de los copropietarios «con la certificación correspondiente ante Escribano Público, indicando que el mismo corresponde al 100% de los copropietarios o las mayorías de acuerdo con las exigencias determinadas en el Código Civil y Comercial de la Nación».
No alcanza el acta de asamblea suelta ni la firma del administrador. Hay que pasar por escribano, y esa gestión suele tardar más que el dibujo del plano.
Plazos y observaciones
El expediente corre con dos relojes distintos: siete días corridos para las subsanaciones administrativas, y cuarenta y cinco días corridos para las observaciones técnicas.
Vencido cualquiera de los dos, el expediente cae y hay que iniciarlo de nuevo. Por eso hacemos el seguimiento hasta el registro en lugar de entregar la documentación y desaparecer.
Conviene tener presente algo que el reglamento fija expresamente: para los proyectos nuevos, la norma aplicable «será la vigente al momento de la iniciación del trámite». Iniciar el expediente congela las reglas con las que te van a evaluar.
Después del registro
Registrar el plano no cierra el ciclo. El artículo 2.1.12 regula el Registro de Documentación Conforme a Obra de Instalaciones, que deja asentado lo que efectivamente se ejecutó y que puede diferir del proyecto. Si sólo se terminó una parte, existe la figura del Conforme Parcial.
En esa instancia la DGROC puede pedir inspección, que se canaliza a través de la Dirección General de Fiscalización y Control de la AGC, para verificar que plano y obra coincidan.
Y una cosa que conviene decir clara: el reglamento establece que las tramitaciones «serán registradas bajo la responsabilidad profesional de quien hubiere asumido la responsabilidad técnica en el expediente». Sea plano o sea declaración jurada, alguien pone la matrícula. En nuestro estudio, el que proyecta es el que firma.
¿Quiénes Somos?
ESTUDIO TREO S.R.L., más de 20 años de experiencia en CABA (GCBA)
© All rights reserved.
Conozca todos los Servicios Profesionales que ofrecemos, visitando www.estudio-treo.com.ar
